Reanudan audiencia para juzgar el 30-S de Otavalo
El próximo jueves 3 de diciembre de 2015, se reinstala la audiencia de juzgamiento a ocho servidores policiales procesados en el caso 30-S, que fue suspendida el pasado viernes.
La audiencia de juzgamiento del caso 30-S de Otavalo, se instaló el pasado martes 17 de noviembre de 2015, a las 14:00, en la sala penal del Tribunal Penal de Imbabura. La misma continuó durante los días miércoles 18 y jueves 19 de noviembre de 2015.
Se reanuda el jueves 3 de diciembre de 2015 por pedido de los defensores de los procesados ya que tienen otras audiencias que estuvieron señaladas. De igual forma los jueces también deben actuar en audiencias.
ANTECEDENTES
La jueza de la Unidad Judicial Penal de Otavalo, Dora Mosquera, llamó a juicio a ocho ciudadanos, por su presunta responsabilidad en la paralización de servicios públicos, durante los hechos suscitados el 30 de septiembre de 2010 (30S), en la ciudad de Otavalo.
La audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen se llevó a cabo en la sala de la Unidad Judicial Penal de Otavalo este lunes 6 de abril. La jueza además dictó el sobreseimiento definitivo a favor de dos personas, en virtud de que el fiscal se abstuvo de acusarlos, por no existir los elementos de convicción necesarios en su contra. Según la Fiscalía, en la ciudad de Otavalo, el 30S, varios uniformados realizaron protestas al frente del cuartel policial, razón por la cual se paralizaron las actividades y se bloquearon las vías. Hubo paralización de un servicio público, como es la seguridad ciudadana, bien jurídico garantizado por la Constitución de la República del Ecuador, manifestó el fiscal del caso, Édgar Pacheco. El fiscal mencionó que los procesados dejaron a la ciudadanía de Otavalo sin servicio policial, lo que ocasionó caos e inseguridad.
Locales comerciales, bancos y establecimientos educativos cerraron o trabajaron con puertas semi abiertas, indicó Pacheco.
La Fiscalía emitió dictamen acusatorio contra los ocho servidores policiales con base en varios elementos de convicción. Entre los principales constan: partes policiales, versiones de los hechos, informe del peritaje de identidad humana, pericias de audio y video y cotejamiento de voces, los cuales permitieron identificar a los policías que participaron en la protesta.
El delito de paralización de servicios públicos está tipificado en el artículo 158 del Código Penal y en el artículo 346 del Código Integral Penal (COIP), el cual estipula una sanción de 1 a 3 años de pena privativa de libertad.